| NOTICIAS Y ACTUALIZACIONES LEGALES: Cuidado Con la Investigadora del ICE |
Philip J. Siegel, Esq., es socio y accionista del bufete Hendrick, Phillips, Salzman & Siegel. Philip estudió en la Universidad de Michigan en Ann Arbor, Michigan, donde se graduó con honores de la Facultad de Administración de Empresas, obteniendo su título de Licenciado en Administración de Empresas (B.B.A.). El Sr. Siegel se graduó en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Emory. Trabajó en el sector de la contabilidad pública como consultor fiscal estatal y local durante dos años antes de iniciar su carrera como abogado especializado en litigios de construcción y derecho laboral. La práctica del Sr. Siegel se centra principalmente en el derecho laboral, incluyendo la defensa ante citaciones de la OSHA, asistencia en materia de cumplimiento migratorio, consultoría sobre la Ley Davis-Bacon, consultoría contractual y litigios de construcción, representando a contratistas generales, subcontratistas y proveedores a nivel nacional.
NOTICIAS Y ACTUALIZACIONES LEGALES: Cuidado Con la Investigadora del ICE By: Philip J. Siegel, Esq.,
El presidente Trump ha dejado claro que las medidas de control migratorio y las deportaciones aumentarán durante su mandato. De hecho, se ha observado un incremento notable en la actividad del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Se prevé que este nivel de actividad se mantenga constante, con la posibilidad de un aumento en las visitas del ICE a los centros de trabajo, especialmente en el sector de la construcción. Cabe destacar que se anticipa que la Administración Trump aumentará las auditorías del Formulario I-9 a 12.000 al año (en comparación, la Administración Biden realizó un promedio de menos de 500 auditorías del Formulario I-9 al año). Los empleadores del sector de la construcción deben estar preparados si el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) llega a una obra. Si el propósito de la visita del ICE es anunciar su intención de realizar una auditoría del Formulario I-9, el empleador tendrá tres días para presentar los formularios para la auditoría. Para evitar una situación caótica al intentar organizar los formularios de la empresa y realizar las correcciones necesarias antes de su presentación, sería prudente que los empleadores del sector de la construcción realizaran una autoevaluación sin esperar la llegada del ICE. Es mucho más fácil realizar las correcciones necesarias sin la presión de tener que hacerlo en toda la empresa durante un período de tres días. Pero, ¿qué sucede si el propósito de la visita del ICE es reunirse con sus empleados y entrevistarlos para determinar si se encuentran legalmente en los Estados Unidos? ¿Está obligado a permitir el acceso del ICE a sus empleados?
Los empleadores no están obligados a permitir el acceso del ICE a las áreas no públicas del lugar de trabajo, a menos que los agentes del ICE cuenten con una orden de registro firmada por un juez federal que les autorice dicho acceso. Esto aplica incluso si los agentes del ICE tienen una orden administrativa del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) para el arresto de un empleado (los empleadores no están obligados a permitir el acceso del ICE a las áreas no públicas en respuesta a una citación administrativa del DHS). Los empleadores del sector de la construcción pueden exigir a los agentes que obtengan una orden de registro firmada por un juez federal como condición para acceder a las áreas no públicas del lugar de trabajo. Sin embargo, los empleadores del sector de la construcción no podrán negar el acceso de los agentes del ICE a las áreas públicas del lugar de trabajo.
Si los agentes de ICE cuentan con una orden de registro, se les debe permitir el acceso. En tales casos, se debe contactar inmediatamente a un abogado. El empleador debe obtener una copia de la orden de registro. El agente de ICE debe estar acompañado por el empleador durante el registro, y este debe oponerse si el alcance del registro excede lo permitido por la orden.
Durante el registro, el empleador no está obligado a responder ninguna pregunta. De igual manera, los empleados tienen derecho a guardar silencio (si bien el empleador no debe indicarles que no respondan a las preguntas del ICE ni que abandonen el lugar de trabajo). El empleador puede informar a sus empleados que la decisión de hablar con los agentes del ICE es suya. En respuesta a una orden administrativa que solicita la detención de un empleado, es importante que los empleadores sepan que no tienen la obligación legal de entregarlo a los agentes del ICE. De hecho, el empleador no tiene la obligación legal de informar al ICE si el empleado está trabajando ese día.
Es importante que todos los empleadores del sector de la construcción se preparen para una auditoría del Formulario I-9 y la posibilidad de que el ICE se presente en alguno de sus lugares de trabajo, con o sin orden judicial. Si desea ayuda para realizar su propia auditoría del Formulario I-9 o si tiene alguna pregunta sobre los derechos de la empresa y los de sus empleados en caso de una inspección en el lugar de trabajo, comuníquese con Philip Siegel. Puede enviarle un correo electrónico a pjs@hpsslaw.com o llamarlo directamente al (404) 469-9197. AVISO LEGAL Reservados todos los derechos. Todo el contenido (texto, marcas registradas, ilustraciones, informes, fotos, logotipos, gráficos, archivos, diseños, etc.) de esta Opinión Técnica (“Opinión”) es propiedad intelectual de la Asociación de Contratistas de Techos de los Estados del Oeste (WSRCA) y está protegido por las leyes de propiedad intelectual aplicables. La Opinión está destinada al uso exclusivo de sus miembros como parte de su membresía. Este documento tiene fines educativos únicamente, y nadie debe actuar ni basarse exclusivamente en la información contenida en esta Opinión, ya que no sustituye el asesoramiento de un abogado o ingeniero de construcción con experiencia específica en el proyecto. Ni la WSRCA ni ninguno de sus contratistas, subcontratistas, empleados, directores, funcionarios, agentes o cesionarios ofrecen garantía alguna, expresa o implícita, ni asumen responsabilidad legal alguna por la exactitud, integridad o el uso que terceros hagan (o los resultados de dicho uso) de la información o los procesos divulgados en la Opinión. La mención en este documento de cualquier producto, proceso o servicio comercial, ya sea general o específico, no constituye ni implica necesariamente su respaldo o recomendación por parte de WSRCA. Las referencias se proporcionan a modo de citas y ayuda para identificar y localizar otros recursos que puedan ser de interés, y no pretenden afirmar ni implicar que WSRCA patrocina, está afiliada o asociada con, o es legalmente responsable del contenido de dichos recursos. WSRCA no tiene control alguno sobre esos recursos y la inclusión de cualquier referencia no implica necesariamente su recomendación o respaldo. |